PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

RECLAMO / MEDIACIÓN / JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

A los efectos de brindar la mas clara y precisa información respecto de las inquietudes que puede surgir al cliente en un proceso de Daños y Perjuicios, confeccionamos este listado de preguntas  y respuestas que usualmente realizan.

A) QUE TIPOS DE RECLAMOS SE PUEDEN REALIZAR:

1) Reclamo extrajudicial

2) Mediación

3) Juicio.

La elección del tipo de reclamo se consensúa entre el profesional y el cliente y según la conveniencia del caso. Existen Compañías Aseguradoras que no negocian extrajudicialmente o que los ofrecimientos en la mencionada etapa son extremadamente bajos, otras que cierran la mediación en la primer audiencia sin posibilidad de acuerdo y otras que inclusive con el juicio en trámite no cumplen con su obligación de pago hasta que se dicte sentencia definitiva.

B) EXISTEN COMPAÑIAS DE SEGUROS BUENAS O  MALAS: NO, existen políticas de negociación diferentes entre unas y otras. La capacidad económica y su solvencia es evaluada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

C) CUANTO DEMORA UN RECLAMO: La respuesta está vinculada a los dos puntos anteriores. Ante un reclamo extrajudicial con o sin vista médica quiza obtenga la indemnización en 60 / 90 días. De tener que llegar al final del juicio con las apelaciones incluidas el plazo puede demorarse años.

D) QUIEN DECIDE EL MONTO DE CIERRE: EL CLIENTE. Cada ofrecimiento que efectúa la aseguradora se le traslada al cliente, que luego de un asesoramiento por parte de los profesionales respecto de la conveniencia de continuar o no el trámite decide que hacer. En una sentencia el monto es fijado por el Juez.

E) CUANTO MAS TARDA UN JUICIO MAS SE COBRA: NO. La evaluación por parte de los profesionales del tipo de lesión sufrida, la responsabilidad de los partícipes del hecho, los elementos de prueba, etc. hace que cada caso sea distinto. Existen lesiones que no dejan incapacidad por lo que el transcurso del tiempo no favorece en absoluto. Asimismo hay que tener en cuenta que en los reclamos administrativos y/o mediaciones las aseguradores no pagan intereses. En las sentencias SI. Lamentablemente el interés que se aplica es la tasa pasiva del Banco Provincia, varias veces menor a la inflación.

F) EN UN JUICIO SE OBTIENE MEJOR INDEMNIZACIÓN QUE EN UN RECLAMO O MEDIACIÓN: Generalmente SI. En los reclamos extrajudiciales o en las mediaciones la indemnización se limita a los puntos de incapacidad que surgen de la vista médica. En un juicio se reclaman diversos rubros (daño moral, tratamiento psicológico, tratamiento kinésico, etc.) que no se evalúan en etapas extrajudiciales.

G) CUALES SON LAS ETAPAS DEL JUICIO:

1) Inicio de demanda

2) Traslado de la misma a las contrapartes

3) Período de prueba

4) Sentencia

5) Apelaciones.

H) POR QUE TENGO QUE DEMANDAR A LA PERSONA QUE PROVOCÓ EL ACCIDENTE SI LA QUE PAGA ES LA ASEGURADORA: Porque no existe acción directa contra la citada en garantía, es una obligación que intervenga en el juicio el conductor, titular registral o titular de la póliza que amparaba al vehículo que provocó el accidente.

I) ME INFORMAN QUE EL JUICIO SE ENCUENTRA «DEMORADO» O «TRABADO», A QUE SE DEBE: 

1) En la etapa de traslado de demanda a que no se pueda ubicar al demandado, el oficial de justicia se presenta en el domicilio y si no lo encuentra lo informa al Juez. Luego se intenta realizar la notificación «Con habilitación de días y horas inhábiles» esto significa que el oficial de justicia concurre en distintos horarios inclusive de noche y fines de semana. Si no se logra notificarlo se solicitan oficios al Registro de las Personas, Cámara Electoral, Policía de la Provincia y los que el Juez determine para que hagan saber el último domicilio del requerido. Luego que cada organismo responde, se le envía nuevas notificaciones a los domicilios denunciados. Si luego de todas estas diligencias no se logra dar con el demandado se solicita la publicación de edictos.

2) En el período de prueba: Por la demora de la presentación de alguna pericia o de la contestación de algún oficio, o porque no se adjuntó al expediente civil la causa penal. Dejamos aclarado que existe un impedimento legal que hasta tanto no se encuentre concluida la causa penal el juez civil no puede dictar sentencia.

3) Sentencia: Desde la certificación de prueba (cuando no existe prueba pendiente de producción) hasta la sentencia la demora aproximada es de 60 días.

4) Cámara de Apelaciones: La demora es de entre tres y seis meses.

5) Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As.: Tres a Cuatro años.

J) POR QUE SON IMPORTANTES LOS TESTIGOS: Ante el desconocimiento de la contraparte del hecho, la carga de la prueba recae sobre quien reclama. La entrada a un hospital, las placas radiográficas, estudios, denuncia de siniestro, etc. solo son presunciones. Los testigos corroboran la versión del actor.

K) QUE ES EL LUCRO CESANTE:  Es la pérdida de una ganancia como consecuencia del accidente. El mismo debe ser demostrable mediante documentación que acredite la pérdida. Si no se cuenta con ella el rubro será rechazado.

L) POR QUE NO TENGO NOVEDADES: El cliente puede concurrir al estudio, comunicarse telefónicamente o por mail las veces que lo desee y siempre obtendrá una respuesta; quizás no obtenga novedades. Las novedades como la designación de una fecha de audiencia o revisación médica se le comunicará con una antelación nunca menor a una semana. Los ofrecimientos  de indemnización serán trasmitidos inmediatamente, lo mismo que cualquier etapa importante del proceso.

 

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